CAPÍTULO II - COMPETENCIA Y CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 5
Será competente para juzgar los hechos punibles previstos en el presente código, el Tribunal Nacional de Penas designado para cubrir todos los torneos nacionales del año, y/o en defecto el CNTHSP, quienes podrán intervenir aún de oficio y podrán tener en cuenta como medio prueba, las filmaciones oficiales o no oficiales, de los partidos. Siendo necesario un mínimo de tres integrantes para dictar resolución.
El Tribunal Nacional de Penas estará conformado por un representante de cada sede organizadora de los campeonatos nacionales anuales, siendo la presidencia de dicho tribunal anual, elegida por sus integrantes. Se designará un coordinador que será el responsable de la documentación emitida y recibida, informando al comité las resoluciones tomadas para su inclusión en el registro anual.
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 6
Culminado el encuentro, si hubiera ocurrido hechos punibles, durante el mismo o dentro de los 90 minutos siguientes, los árbitros del partido, en forma individual cuando haya disidencia, y la autoridad del CNTHSP presente en recinto, producirán sus respectivos informes, podrá solicitarse informe de delegados, planilleros, cronometristas, cuerpos técnicos.
El comité nacional deberá enviar de manera urgente el vídeo del encuentro o de los hechos que se posean, a efectos que el tribunal tenga elementos de pruebas para una resolución y consustanciación del legajo o expediente iniciado, de los cuales se dará inmediata vista al/los informados, a fines de que, dentro de los 90 minutos siguientes, que se ha tomado conocimiento del informe, formulen los respectivos descargos por escrito ante las autoridades presentes.
Este se muñirá de los antecedentes del caso y lo remitirá al Tribunal Nacional de Penas. Se tendrá en cuenta como medio de prueba, las filmaciones oficiales o no oficiales, de los torneos.
ARTÍCULO 7
En todos los casos el sumario o informe que se labre, estará sujeto a la sustanciación del legajo, para ello se informará la suspensión preventiva al informado o su delegado.
Una vez sustanciado el sumario, se notificará al infractor o su delegado representante, a la federación de origen y club respectivamente, en virtud de la sanción que se aplique, debiendo firmar resolución como notificado, se archivará junto a la documentación del torneo y se remitirá a las autoridades del CNTHSP para su registro.
ARTÍCULO 8
A los efectos que procedan y en especial a los de las reincidencias, se llevará un registro especial de sanciones, en el que se anotarán las que se impongan a las personas federadas que incurran en infracciones, y las instituciones, las cuales también serán anotadas.
En este registro especial de sanciones, se anotarán las providencias con las que se inicien los expedientes disciplinarios deportivos, resolución, sanción, fecha cumplimiento y todo otro dato que se considere pueda ser relevante.
ARTÍCULO 9
El Tribunal Nacional de Penas, deberá expedirse antes de finalizar el torneo o dentro de los 10 días hábiles siguientes si ha finalizado el Torneo. Este plazo podrá ser ampliado por el CNTHSP, cuando por razones debidamente fundadas así lo determinen o cuando dada la gravedad de la falta deba requerirse, de oficio, actuaciones o declaraciones de testigos de extraña jurisdicción.
De dar traslado el Tribunal al CNTHSP, este deberá expedirse en la próxima reunión del comité, presencial u online. Este plazo podrá ser ampliado por el CNTHSP como máximo hasta 365 días corridos, cuando por razones debidamente fundadas así lo determinen.
ARTÍCULO 10 - Cumplimiento de Sanciones
En un todo de acuerdo con la reglamentación de penas de World Skate, se establecen los siguientes criterios:
A. Torneos Internacionales
- Las sanciones en CAMPEONATOS INTERNACIONALES bajo la organización World Skate (Copa de Las Naciones, Copa Intercontinental, World Roller Games, etc.), serán de cumplimiento exclusivo en dichos torneos.
- Las sanciones en Campeonatos Continentales organizados por World Skate América (PANAMERICANO o SUDAMERICANO DE SELECCIONES) serán exclusivamente de cumplimiento en dichos torneos.
- Las sanciones en campeonatos continentales de CLUBES organizados por World Skate América, serán de exclusivo cumplimiento en dichos torneos.
B. Torneos Nacionales
- Las sanciones en CAMPEONATOS NACIONALES de clubes, organizados y/o fiscalizados por el CNTHSP- Confederación Argentina de Patín, que sean suspensiones por fechas, serán de exclusivo cumplimiento en Campeonatos Nacionales y/o Liga Nacional, en curso o en el próximo que se inicie, en la categoría y/o rol en el que fue suspendido.
- En aquellos casos donde la sanción que por su gravedad sea por tiempo, será extensiva a toda competencia, quedando inhabilitada su licencia nacional mientras no cumpla con la misma.
- Las sanciones en los CAMPEONATOS FEDERATIVOS solo aplicarán en el ámbito local.
- Ante la gravedad del hecho sancionado, la Federación de origen podrá aplicar sanciones federativas accesorias, debiendo solicitar al Comité Nacional le eleve copia del Expediente.
Alcances de las sanciones: El ámbito de cumplimiento de las sanciones impuestas por este tribunal será en Campeonatos Nacionales y Ligas Nacionales, en el rol y categoría del infractor, considerándose que su licencia nacional se encontrará suspendida hasta el cumplimiento total de la sanción impuesta.
ARTÍCULO 11
El fallo dictado conforme el procedimiento precedente, podrá ser apelado por escrito ante quien corresponda, dentro de los 15 días hábiles de notificada la sanción del informado, adjuntando el pago del arancel correspondiente, en tanto y en cuanto el hecho juzgado resulte apelable, de acuerdo a lo estatuido en el presente Código.
En todos los casos, las resoluciones adoptadas por el CNTHSP, en cumplimiento de las normas emergentes del presente Código Nacional de Penas, se tendrán por notificadas al infractor el mismo día de ser comunicadas al Club al cual pertenece o a su delegado, debiendo firmar resolución final como notificado.
Se puede requerir una reconsideración al Tribunal Nacional de Penas, siempre que se acompañe de pruebas fehacientes sobre su inocencia, para luego recurrir a un tribunal de apelaciones o comité nacional quienes den dictamen definitivo.