⚖️ Código Nacional de Penas

Confederación Argentina de Patinaje

Comité Nacional Técnico de Hockey sobre Patines

Campeonatos Nacionales 2024

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📕 PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Este código será de aplicación a todos los hechos, actos y/o incidentes, que, de acuerdo al presente, sean pasibles de sanción y que se produzcan antes, durante o después de los encuentros de los Campeonatos Nacionales (argentinos, selecciones federativas, ligas nacionales, etc.), organizados y/o fiscalizados por el Comité Nacional del Hockey sobre patines (CNTHSP).

ARTÍCULO 2

Los hechos a sancionarse serán aquellos que se produzcan o sean producidos en las instalaciones de las instituciones que participen de los Campeonatos Nacionales o en los lugares que se desarrollen los partidos programados y sus alrededores, deberá necesariamente verificarse, que las anormalidades en cuestión, se encuentren motivadas por los hechos acaecidos antes, durante y después del campeonato y que derive de consecuencia de sus intervinientes, jugadores, dirigentes, cuerpos técnicos, simpatizantes, socios de clubes afiliados y árbitros, estén o no en acta de partido o en lista de buena fe y/o cualquier otra persona que invista la representación de los clubes intervinientes en los Campeonatos Nacionales de hockey sobre patines, miembros del CNTHSP, Dirigentes de Federaciones o entidades afiliadas a ellas.

ARTÍCULO 3

Se aplicará también a cualquier acto de indisciplina, actitud o hecho reprochable no prescripto especialmente en este código, pero que sea contrario a la moral y buenas costumbres. El CNTHSP y/o Tribunal Nacional de Penas, queda facultado para determinar el tipo y magnitud de la pena, en proporción a la gravedad del acto o hecho cometido.

ARTÍCULO 4

En el supuesto de una falta contemplada o no en este código y a los efectos de su juzgamiento, es irrelevante que la misma se haya producido, antes, durante o después de un programa del Campeonato Nacional de hockey.

CAPÍTULO II - COMPETENCIA Y CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 5

Será competente para juzgar los hechos punibles previstos en el presente código, el Tribunal Nacional de Penas designado para cubrir todos los torneos nacionales del año, y/o en defecto el CNTHSP, quienes podrán intervenir aún de oficio y podrán tener en cuenta como medio prueba, las filmaciones oficiales o no oficiales, de los partidos. Siendo necesario un mínimo de tres integrantes para dictar resolución.

El Tribunal Nacional de Penas estará conformado por un representante de cada sede organizadora de los campeonatos nacionales anuales, siendo la presidencia de dicho tribunal anual, elegida por sus integrantes. Se designará un coordinador que será el responsable de la documentación emitida y recibida, informando al comité las resoluciones tomadas para su inclusión en el registro anual.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6

Culminado el encuentro, si hubiera ocurrido hechos punibles, durante el mismo o dentro de los 90 minutos siguientes, los árbitros del partido, en forma individual cuando haya disidencia, y la autoridad del CNTHSP presente en recinto, producirán sus respectivos informes, podrá solicitarse informe de delegados, planilleros, cronometristas, cuerpos técnicos.

El comité nacional deberá enviar de manera urgente el vídeo del encuentro o de los hechos que se posean, a efectos que el tribunal tenga elementos de pruebas para una resolución y consustanciación del legajo o expediente iniciado, de los cuales se dará inmediata vista al/los informados, a fines de que, dentro de los 90 minutos siguientes, que se ha tomado conocimiento del informe, formulen los respectivos descargos por escrito ante las autoridades presentes.

Este se muñirá de los antecedentes del caso y lo remitirá al Tribunal Nacional de Penas. Se tendrá en cuenta como medio de prueba, las filmaciones oficiales o no oficiales, de los torneos.

ARTÍCULO 7

En todos los casos el sumario o informe que se labre, estará sujeto a la sustanciación del legajo, para ello se informará la suspensión preventiva al informado o su delegado.

Una vez sustanciado el sumario, se notificará al infractor o su delegado representante, a la federación de origen y club respectivamente, en virtud de la sanción que se aplique, debiendo firmar resolución como notificado, se archivará junto a la documentación del torneo y se remitirá a las autoridades del CNTHSP para su registro.

ARTÍCULO 8

A los efectos que procedan y en especial a los de las reincidencias, se llevará un registro especial de sanciones, en el que se anotarán las que se impongan a las personas federadas que incurran en infracciones, y las instituciones, las cuales también serán anotadas.

En este registro especial de sanciones, se anotarán las providencias con las que se inicien los expedientes disciplinarios deportivos, resolución, sanción, fecha cumplimiento y todo otro dato que se considere pueda ser relevante.

ARTÍCULO 9

El Tribunal Nacional de Penas, deberá expedirse antes de finalizar el torneo o dentro de los 10 días hábiles siguientes si ha finalizado el Torneo. Este plazo podrá ser ampliado por el CNTHSP, cuando por razones debidamente fundadas así lo determinen o cuando dada la gravedad de la falta deba requerirse, de oficio, actuaciones o declaraciones de testigos de extraña jurisdicción.

De dar traslado el Tribunal al CNTHSP, este deberá expedirse en la próxima reunión del comité, presencial u online. Este plazo podrá ser ampliado por el CNTHSP como máximo hasta 365 días corridos, cuando por razones debidamente fundadas así lo determinen.

ARTÍCULO 10 - Cumplimiento de Sanciones

En un todo de acuerdo con la reglamentación de penas de World Skate, se establecen los siguientes criterios:

A. Torneos Internacionales
  • Las sanciones en CAMPEONATOS INTERNACIONALES bajo la organización World Skate (Copa de Las Naciones, Copa Intercontinental, World Roller Games, etc.), serán de cumplimiento exclusivo en dichos torneos.
  • Las sanciones en Campeonatos Continentales organizados por World Skate América (PANAMERICANO o SUDAMERICANO DE SELECCIONES) serán exclusivamente de cumplimiento en dichos torneos.
  • Las sanciones en campeonatos continentales de CLUBES organizados por World Skate América, serán de exclusivo cumplimiento en dichos torneos.
B. Torneos Nacionales
  • Las sanciones en CAMPEONATOS NACIONALES de clubes, organizados y/o fiscalizados por el CNTHSP- Confederación Argentina de Patín, que sean suspensiones por fechas, serán de exclusivo cumplimiento en Campeonatos Nacionales y/o Liga Nacional, en curso o en el próximo que se inicie, en la categoría y/o rol en el que fue suspendido.
  • En aquellos casos donde la sanción que por su gravedad sea por tiempo, será extensiva a toda competencia, quedando inhabilitada su licencia nacional mientras no cumpla con la misma.
  • Las sanciones en los CAMPEONATOS FEDERATIVOS solo aplicarán en el ámbito local.
  • Ante la gravedad del hecho sancionado, la Federación de origen podrá aplicar sanciones federativas accesorias, debiendo solicitar al Comité Nacional le eleve copia del Expediente.

Alcances de las sanciones: El ámbito de cumplimiento de las sanciones impuestas por este tribunal será en Campeonatos Nacionales y Ligas Nacionales, en el rol y categoría del infractor, considerándose que su licencia nacional se encontrará suspendida hasta el cumplimiento total de la sanción impuesta.

ARTÍCULO 11

El fallo dictado conforme el procedimiento precedente, podrá ser apelado por escrito ante quien corresponda, dentro de los 15 días hábiles de notificada la sanción del informado, adjuntando el pago del arancel correspondiente, en tanto y en cuanto el hecho juzgado resulte apelable, de acuerdo a lo estatuido en el presente Código.

En todos los casos, las resoluciones adoptadas por el CNTHSP, en cumplimiento de las normas emergentes del presente Código Nacional de Penas, se tendrán por notificadas al infractor el mismo día de ser comunicadas al Club al cual pertenece o a su delegado, debiendo firmar resolución final como notificado.

Se puede requerir una reconsideración al Tribunal Nacional de Penas, siempre que se acompañe de pruebas fehacientes sobre su inocencia, para luego recurrir a un tribunal de apelaciones o comité nacional quienes den dictamen definitivo.

📗 SEGUNDA PARTE - DE LAS PENAS

CAPÍTULO I - DE LAS PENAS

ARTÍCULO 12 - Tipos de Penas

Las penas que este Código establece, son las siguientes:

  1. Llamado de atención
  2. Amonestación
  3. Multa
  4. Suspensión
  5. Inhabilitación
  6. Clausura de pista
  7. Reparación de daños y perjuicios
  8. Realización de partidos a puertas cerradas
  9. Pérdida del partido
  10. Deducción de puntos
  11. Expulsión
  12. Desafiliación transitoria
  13. Desafiliación definitiva

ARTÍCULO 13

En aquellos casos en que las penas estén reguladas en días, meses u años, si estuviera previsto un impasse de actividad en el desarrollo de los campeonatos organizados por AUTORIDAD NACIONAL, la pena será aplicada por el Tribunal de Penas en lapsos de actividad deportiva efectiva.

ARTÍCULO 14

Toda pena, para que tenga principio de cumplimiento, será necesario que haya sido resuelta de acuerdo a las normas de procedimiento fijadas en este Código.

I. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

ARTÍCULO 15 - Circunstancias Agravantes

Serán consideradas como circunstancias agravantes, las siguientes:

  1. La reincidencia
  2. Que el infractor reúna la calidad de Directivo, Árbitro o Autoridad al momento del hecho punible
  3. La provocación de lesión
  4. La premeditación
  5. La repercusión en el público o en los demás intervinientes en el partido o prueba del aspecto antideportivo de la falta

ARTÍCULO 16 - Reincidencia

Toda persona o club, que durante los últimos dos (2) años haya incurrido en más de una falta considerada grave en el presente Código de Penas, será considerado REINCIDENCIA y por lo tanto se duplicará la sanción a imponer.

ARTÍCULO 17 - Uso de Elementos Contundentes

Todo aquel espectador, Dirigente, o Miembro del Cuerpo Técnico, Árbitro o Jugador que, al agredir, lo haga blandiendo un stick, bochín o cualquier elemento contundente (antes, durante o después de un evento deportivo), con ostensible intención de causar daño o causándolo, su actitud será considerada grave, duplicándose automáticamente la pena que para el hecho estipula el presente Código de Penas.

II. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

ARTÍCULO 18 - Circunstancias Atenuantes

Serán consideradas circunstancias ATENUANTE, las siguientes:

  1. El buen comportamiento, determinado por el hecho de que el involucrado no hubiera recibido ninguna sanción durante los últimos dos (2) años
  2. El hecho de haber sido provocado, siempre y cuando la reacción no sea más grave que la agresión recibida
  3. Ser menor de edad

ARTÍCULO 19

La concurrencia de estas circunstancias atenuantes, permitirán una reducción de la pena a aplicar, de hasta el 50% de la que correspondería al infractor de no mediar las mismas.

ARTÍCULO 20 - Legítima Defensa

Estará exento de pena el que obrare en defensa propia, siempre que concurrieran las siguientes circunstancias:

  1. Agresión ilegítima
  2. Necesidad racional del medio empleado, para impedirla o repelerla
  3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

ARTÍCULO 21

Sin perjuicio de las penas que se prevén en los respectivos Reglamentos de Juego, por las faltas e inconductas deportivas se aplicarán las siguientes sanciones.

III. PENAS A LOS PATINADORES

ARTÍCULO 22 - Expulsión Automática

Todo patinador que haya sido expulsado en forma definitiva de la pista o cancha durante el desarrollo de un evento deportivo, quedará automáticamente Suspendido en forma preventiva por el término de 1 (una) fecha.

El jugador que haya sido expulsado de la pista por acumulación de tarjetas azules, será Suspendido por el término de Una (1) fecha, en cuyo caso será obligación del Árbitro dejar asentada tal situación en la planilla respectiva al finalizar el evento deportivo.

ARTÍCULO 23 - Abandono de Pista

Si un equipo o jugador abandonare la pista o cancha antes de terminar el evento deportivo, será sancionado con:

Pérdida del partido por 10 a 0 y Suspensión de Veinte (20) días a Dos (2) Meses

La aplicación de lo aquí dispuesto, lo será sin perjuicio de las demás sanciones que prevén los respectivos Reglamentos de Juego.

ARTÍCULO 24 - Tabla de Sanciones para Patinadores

a) Agresión al Árbitro que cause daño o lesión:
Expulsión de la Pista y Suspensión por 5 años a 99 años

b) Agresión al Árbitro sin provocar lesión:
Expulsión de la Pista y Suspensión 1 a 4 años

c) Tentativa de agresión al Árbitro:
Expulsión de la Pista y Suspensión por 6 meses a 1 año

d) Provocación de palabra, ofensa, insulto al Árbitro:
Expulsión de la Pista y Suspensión de 2 a 6 partidos

e) Protestas reiteradas a fallos del Árbitro:
Expulsión de la Pista y Suspensión por 2 partidos

f) Agresión a otro jugador con lesiones:
Expulsión de la Pista y Suspensión por 6 partidos hasta 4 años

g) Agresión a otro jugador sin lesiones:
Expulsión de la Pista y Suspensión por 3 a 5 partidos

h) Tentativa de agresión a otro jugador:
Expulsión de la Pista y Suspensión por 4 partidos

i) Expulsión por juego brusco:
Expulsión de la Pista y Suspensión por 3 partidos

j) Expulsión por acumulación de tarjetas:
Suspensión de 1 partido

k) Agresión a Cuerpo Directivo de Autoridades Nacionales:
Suspensión de 2 a 4 años. Si causare lesión: 5 a 99 años

n) Agresiones de Palabra a Autoridades, Dirigentes, Cuerpos Técnicos:
Suspensión de 60 días

o) Agresión al público:
Expulsión de la Pista y Suspensión de 2 a 4 años. Si causare lesión: 5 a 99 años

p) Provocación de palabra, ofensa o insulto al público:
Expulsión de la Pista y Suspensión por 3 partidos. Si resultaren consecuencias graves: 6 meses a 1 año

q) Permanencia injustificada en pista tras expulsión:
Entre 1 a 3 partidos de Suspensión adicional

r) Actuar estando suspendido o inhabilitado:
Doble de la pena aplicada

s) Todos los actos definidos anteriormente como infracciones de los jugadores, serán sancionados con una penalidad doble cuando sean cometidos por entrenadores, auxiliares o delegados de los equipos.

Los directivos de club que incurran en cualquiera de las infracciones previstas para los jugadores, serán sancionados con suspensión o privación de funciones por un término del triple al indicado para los jugadores y multa por un importe del triple.

ARTÍCULO 25 - Incitación

La persona sometida a este Código de Penas y a la autoridad del Honorable Tribunal de Penas, que incite a otro a cometer cualquier acción sancionable, será penada con la misma pena que le corresponda al autor.

IV. PENAS A LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 26

Los integrantes de los Cuerpos Técnicos (directores técnicos, Profesores, Preparadores Físicos, Médicos, Auxiliares) de las Entidades Afiliadas a la CAP y/o Comité Nacional de Hockey Sobre Patines, se hacen pasibles de las siguientes sanciones:

a) Agresión al Árbitro que cause daño o lesión:
Expulsión de Pista + Suspensión 5 a 99 años + Multa 500 Entradas Generales

b) Agresión al Árbitro sin daño o lesión:
Expulsión de Pista + Suspensión 1 a 5 años + Multa 300 Entradas Generales

c) Tentativa de agresión al Árbitro:
Expulsión de Pista + Suspensión 6 meses a 1 año + Multa 200 Entradas Generales

d) Provocación de palabra, ofensa o insulto al árbitro:
Expulsión de Pista + Suspensión 3 meses + Multa 300 Entradas Generales. Reincidencia: +30 días suspensión de cancha

e) Agresión con daño a jugador o cuerpo técnico:
Expulsión de Pista + Suspensión 6 meses a 4 años + Multa 300 Entradas Generales

f) Agresión sin daño a jugador o cuerpo técnico:
Expulsión de Pista + Suspensión 3 a 5 partidos + Multa 150 Entradas Generales

g) Tentativa de agresión a jugador o cuerpo técnico:
Expulsión de Pista + Suspensión 4 partidos + Multa 100 Entradas Generales

h) Agresión a Directivo del CNTHSP o CAP:
Expulsión de Pista + Suspensión 2 a 4 años. Con lesión: 5 a 99 años + Multa 500 Entradas Generales

i) Agresiones de palabra a Directivos, Técnicos, público:
Suspensión 6 meses a 1 año + Multa 100 Entradas Generales

j) Agresión al público con daño:
Expulsión de Pista + Suspensión 4 a 99 años + Multa 500 Entradas Generales

k) Agresión al público sin daño:
Expulsión de Pista + Suspensión 1 a 4 años + Multa 200 Entradas Generales

l) En todos los casos que se aplique multas, hasta tanto las mismas no sean abonadas, la disciplina deportiva de la institución sancionada, estará inhabilitada en forma total.

V. PENAS A LOS DIRIGENTES

ARTÍCULO 27

Los dirigentes de los clubes afiliados a la CAP y/o al Comité Técnico Nacional de Hockey sobre Patines se hacen pasibles de las siguientes sanciones:

a) Agresión al Árbitro con daño o lesión:
Suspensión 5 a 99 años + Multa 500 Entradas Generales

b) Agresión al Árbitro sin daño o lesión:
Suspensión 1 a 5 años + Multa 300 Entradas Generales

c) Tentativa de agresión al Árbitro:
Suspensión 6 meses a 1 año + Multa 300 Entradas Generales

d) Provocación de palabra, ofensa o insulto:
Expulsión de Pista + Suspensión 3 meses + Multa 300 Entradas Generales. Reincidencia: +30 días suspensión de cancha

e) Agresión con daño a jugador, técnico, directivo o público:
Suspensión 5 a 99 años + Multa 500 Entradas Generales

f) Agresión sin daño a jugador, técnico, directivo o público:
Suspensión 1 a 5 años + Multa 300 Entradas Generales

g) En todos los casos que se aplique multas, hasta tanto las mismas no sean abonadas, la disciplina deportiva de la institución sancionada, estará inhabilitada en forma total.

VI. PENAS A LOS CLUBES

ARTÍCULO 28

Los clubes que participen en torneos organizados o fiscalizados por la Confederación Argentina de Patín y/o El Comité Nacional Técnico de hockey sobre patines, se hacen pasibles de las siguientes penas:

a) Desórdenes del Público

Cualquier desorden, tumulto, agresión, invasión de pista, etc., que cometa el público asistente a la realización de un partido, dentro de las instalaciones de las instituciones en que se desarrolla, determinará las sanciones que corresponda al o los clubes, cuya parcialidad haya sido la autora de los hechos.

En todos los casos deberá hacerse un análisis de la totalidad de las circunstancias que rodean a los hechos: lugar, tiempo, forma, iniciación, desarrollo, posibilidad de impedirlos, conducta de los dirigentes, consecuencias ocasionadas.

1) Desórdenes por socios o simpatizantes de UN Club: pérdida del partido por 0 – 10

2) Desórdenes por socios o simpatizantes de AMBOS Clubes: pérdida del partido por 0 – 10 para ambos

Los Clubes siempre serán responsables de los desórdenes provocados por sus socios, simpatizantes o personas subordinadas al Club.

b) Anormalidades graves:
Amonestación + Multa 500 Entradas Generales y/o Clausura de Pista por 3 a 6 fechas

c) Suspensión por causas imputables a un equipo:
Pérdida de puntos, resultado 10 a 0 + sanciones adicionales

d) Incluir jugador inhabilitado o suspendido:
Pérdida del encuentro 10 a 0 + Deducción de 1 punto adicional + Multa 300 Entradas Generales

e) No presentarse a disputar evento programado:
Pérdida del encuentro 10 a 0 + Deducción de 2 puntos + Multa 100 Entradas Generales

VI. PENAS A LOS ÁRBITROS

ARTÍCULO 29

Las sanciones a los árbitros se establecen de la siguiente manera:

a) Inasistencia injustificada sin previo aviso:
Suspensión 30 días + Multa 30 Entradas Generales

b) Negativa sin causa justificada a dirigir:
Suspensión 1 a 6 meses + Multa 100 Entradas Generales

c) Abandonar competencia sin causa justificada:
Suspensión 30 días

d) Indebida suspensión de partido:
Suspensión 90 días

e) Incumplimiento en llenado de planilla:
Suspensión 30 días

f) Permitir presencia no autorizada en pista:
Suspensión 30 días. Si resultaren problemas graves: 120 días

g) No informar al Tribunal en términos reglamentarios:
Suspensión 30 días

h) Ambigüedad u omisión en informes:
Suspensión 90 días

i) Falsedad en informe:
Suspensión 1 a 5 años

j) Agresión verbal a jugadores, técnicos, directivos, público:
Suspensión 30 a 90 días

k) Agresión de hecho a jugadores, colegas, técnicos, directivos, público:
Suspensión 5 a 99 años + Multa 200 Entradas Generales

l) Criticar públicamente Árbitros, Autoridades:
Suspensión 60 días + Multa 300 Entradas Generales

m) Actitud pasiva o negligente ante comportamientos antideportivos:
Suspensión 1 mes a 2 años

n) Expresiones de menosprecio hacia equipos, directivos, espectadores:
Suspensión 1 mes a 2 años

o) Dirigirse al público:
Suspensión 30 días

p) Falta de puntualidad:
Suspensión 30 días

ñ) En caso de aplicación de multas, el Árbitro sancionado no será designado hasta no haber cancelado la misma.

VI. FALSEDAD

ARTÍCULO 30

El que, a sabiendas, inserta o hiciere insertar falsos datos en las planillas o documentos de un acto o evento deportivo, será sancionado con Suspensión de 1 año.

Si la falsedad determinará la modificación en el resultado de un partido, la sanción será Suspensión de 2 a 5 años.

ARTÍCULO 31

El que, en el transcurso de un partido, alterare la marcha del reloj o cronómetro utilizado, o no acatare y/o obstaculizare las instrucciones del Árbitro, le corresponde Suspensión de 6 meses.

ARTÍCULO 32

El que incurriere en falso testimonio, deformando intencionalmente los hechos, le corresponderá Suspensión de 1 año.

ARTÍCULO 33

El que formulare o hiciere formular una falsa denuncia, sufrirá una pena igual a la que le corresponda a la máxima de la falta denunciada.

ARTÍCULO 34

El Árbitro que actuare con parcialidad manifiesta y maliciosamente favoreciendo a algún jugador y/o equipo, o que en sus informes, planillas o declaraciones falseara intencionalmente la verdad objetiva y probada de los hechos, sufrirá una sanción que el Honorable Tribunal de Penas, sabrá encasillar en Suspensión de 1 año a 99 años.

En todos los casos podrá agregarse medidas sancionatorias de acuerdo a su gravedad.

CAPÍTULO VII - APELACIONES

ARTÍCULO 38

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Nacional de Penas actuante, en cumplimiento de las normas emergentes del presente Código Nacional de Penas, son apelables cuando superen a las 10 (diez) fechas de suspensión ante el Tribunal de Apelaciones del Comité Nacional de Hockey sobre Patines.

La apelación deberá interponerse ante la CNTHSP, dentro de los 15 días hábiles de notificada la sanción. Pasado este tiempo, será considerado extemporáneo.

La apelación no tendrá efecto suspensivo sobre la sanción aplicada.

Si la pena es impuesta en primera Instancia por el CNTHSP, el tribunal de Alzada será el Comité de Disciplina de la CAP.

ARTÍCULO 39

La interposición de Acciones ante la justicia, no tendrá efecto suspensivo de la sanción aplicada, debiendo quedar el infractor suspendido para toda actividad hasta que el Tribunal de Apelaciones o la Justicia, se expida definitivamente.

ARTÍCULO 40

En todos los casos, las resoluciones adoptadas por el CNTHSP, en cumplimiento de las normas emergentes del presente Código Nacional de Penas, se tendrán por notificadas al infractor el mismo día de ser comunicadas al Club al cual pertenece.

ARTÍCULO 41 - Aranceles de Apelación

Las apelaciones a las sanciones deberán presentarse por escrito dentro del propio Campeonato, con la debida anticipación del depósito correspondiente.

Aranceles
  • Presentación de Protesta: 200% del valor de inscripción de un equipo local
  • Apelación al Tribunal de Penas: 300% del valor de inscripción de un equipo local
  • Apelación a Resolución del Comité Nacional: 400% del valor de inscripción de un equipo local

El club no tendrá derecho a reclamo o apelación a su favor sin dicho depósito.

📘 TERCERA PARTE - MULTAS Y DISPOSICIONES

CAPÍTULO I - MULTAS

ARTÍCULO 42

Deberán ser pagadas antes de la iniciación de su próximo partido, la misma deberá ser abonada en su federación de origen antes del siguiente partido programado, durante la hora previa a la fijada para la iniciación del partido, de no haber concluido la Competición.

ARTÍCULO 43

Una vez finalizado el Campeonato Nacional en el que participara, la multa deberá ser pagada como máximo 48 horas hábiles siguientes a la culminación del torneo.

De no hacerlo, provocará al infractor (jugador, club, árbitro, dirigente o cualquier otro), la inhabilitación del individuo y su institución para participar en cualquier Campeonato Nacional organizado por el CNTHSP, hasta que haga efectiva su cancelación al valor actualizado al momento de pago.

ARTÍCULO 44

En todos los casos que se apliquen multas a árbitros, hasta tanto las mismas no sean abonadas, el árbitro sancionado no podrá ser designado en ninguna actividad vinculada con el CNTHSP.

ARTÍCULO 45 - Destino de las Multas

El producto de las multas aplicadas de acuerdo a lo dispuesto a este Código Nacional de Penas será entregado a Tesorería del CNTHSP, con destino a solventar los gastos operativos de los Campeonatos Nacionales.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 46

Todo lo no prescripto especialmente en este Código de Pena, queda sujeto al criterio del Tribunal Nacional de Penas actuante en el Campeonato Nacional o al CNTHSP, quienes quedan facultados para determinar el tipo y magnitud de la pena, en proporción a la gravedad del acto o hecho cometido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 47
El valor de las multas en entradas aplicadas de acuerdo a lo dispuesto a este Código Nacional de Penas, será igual al valor de las entradas generales de referencia fijada por el CNTHSP para todos los torneos del año.

ARTÍCULO 48
Las normas establecidas en este Código Nacional de Penas para Campeonatos Nacionales, se actualizan según disposición del CNTHSP.

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