Estatutos y Reglamentos

Asociación Mendocina de Patín - AMP

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📜 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PATÍN

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 1º)

Bajo la denominación de ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PATÍN, se constituye una entidad civil, con domicilio legal en la ciudad de Mendoza, provincia del mismo nombre, calle Chile 1679 Planta Baja "C".

ARTÍCULO 2º)

La Asociación Mendocina de Patín, cuyo carácter fundamental queda establecido en su propio título, se propone:

  • a) Dirigir y fomentar entre los aficionados de la provincia, el deporte del patín como ejercicio físico, recreativo, y cultural;
  • b) Vincular por su intermedio a las distintas agrupaciones y/o clubes existentes o que se crearen;
  • c) Organizar campeonatos o torneos locales, provinciales, interprovinciales, argentinos o mundiales, vinculándose además con las instituciones similares que existan en el país o en el extranjero;
  • d) Fomentar y promover la enseñanza del patín, creando comisiones especiales que organicen y dirijan las tres ramas: HOCKEY; ARTÍSTICO Y CARRERAS; procurando la colaboración del Estado, de otras instituciones o personas;
  • e) Ejecutar todo aquellos actos legales que pueden contribuir a mantener su existencia, acrecentar su poder y fundamentar su prestigio.
ARTÍCULO 3º)

La Asociación, como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad respecto de todos y cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes en cumplimiento de sus fines específicos, podrá tomar dinero prestado, podrá operar y solicitar préstamos en el Banco de la Nación Argentina, Banco Unión Comercial e Industrial, Banco de Previsión Social, y de todo otro Banco Oficial o Privado, Banco Cooperativos y entidades Financieras o firmas y empresas particulares. Podrá asimismo adquirir bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos, aceptar donaciones, herencias y legados, siendo necesaria la autorización previa de la Asamblea, para adquisición de inmuebles a título oneroso y la enajenación de sus bienes o partes de ellos.

CAPÍTULO II - DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 4º)

El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea actualmente o que adquiera en el futuro. Los recursos de la Asociación estarán formado por:

  • a) Las rentas que producen sus bienes;
  • b) Las cuotas que abonen las entidades afiliadas;
  • c) Los aranceles y multas que determinen los reglamentos internos;
  • d) Las contribuciones extraordinarias que determine el Consejo Directivo;
  • e) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones, o cualquier otro ingreso lícito.

CAPÍTULO III - DE LOS CLUBES AFILIADOS

ARTÍCULO 5º)

La Asociación Mendocina de Patín, se forma por la afiliación de los Clubes, que teniendo las condiciones que determina éste Estatuto y los reglamento internos, soliciten su afiliación y sean admitidos como afiliados.

ARTÍCULO 6º)

Los Clubes podrán solicitar su afiliación en cualquier época del año. La afiliación obliga indistinta y conjuntamente a la entidad y jugadores, debiendo pedirse por escrito al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 7º)

Para que una entidad pueda estar afiliada a ésta asociación, deberá llenar los siguientes requisitos:

  • a) Acreditar una antigüedad de más de 6 meses dentro del territorio de la Provincia;
  • b) Tener como mínimo 50 socios;
  • c) Regirse por un Estatuto que asegure su buena administración, seriedad y organización deportiva;
  • d) No haber sido expulsada de la Asociación Mendocina de Patín, salvo en el caso de que dicha pena haya sido levantada;
  • e) Que no figuren entre los miembros de sus Comisiones Directivas o Sub Comisión de Patín, personas que estén purgando sanción impuesta por esta Asociación o por el Honorable Tribunal de Penas de la misma.
ARTÍCULO 8º)

La afiliación se pierde:

  • a) Por renuncia;
  • b) Por resolución del Consejo Directivo, en caso de violación a los Estatutos o Reglamentos Internos.

La pérdida de la afiliación en el caso de éste inciso podrá ser reconsiderada en la primera reunión del Consejo Directivo inmediata a la que se tomó la resolución de desafiliación, a pedido del afectado y para su aprobación se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los asociados presentes, en caso de mantenerse la desafiliación la misma podrá apelarse ante una asamblea citada a tal efecto de acuerdo a lo previsto en el Artículo Nº 22 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 9º)

Las entidades afiliadas a la Asociación Mendocina de Patín, se dividen en: Fundadoras, Activas y Adherentes.

  • a) Son Fundadoras las entidades presentes en la Asamblea Constitutiva;
  • b) Son Activas aquellas entidades que se afilien a posterioridad de la Asamblea Constitutiva y ejerciten la práctica del patín por lo menos en dos divisiones de Hockey en torneos oficiales, o las que participen en dos carreras anuales o intervengan con dos divisiones como mínimo, por año, en todos los torneos de patinaje artístico, siempre con la fiscalización de la Asociación;
  • c) Son Adherentes las entidades que no cumplen con la condiciones de los incisos a) y b).
ARTÍCULO 10º)

Cada Fundador tendrá derecho a designar dos delegados a las Asambleas; un Consejero Titular y un Consejero Suplente, para integrar el Consejo Directivo. Todos estos representantes tendrán derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 11º)

Cada Activo tendrá derecho a designar un Delegado ante la Asamblea, un Consejero Titular y un Consejero Suplente, para integrar el Consejo Directivo. Todos estos representantes tendrán derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 12º)

Las Entidades Adherentes no tendrán representación en las Asambleas y Consejo Directivo.

ARTÍCULO 13º)

La expulsión o desafiliación de una Entidad Fundadora, producida por cualquier motivo, comporta la pérdida definitiva de los derechos y privilegios que le acuerda el Estatuto.

ARTÍCULO 14º)

Las Entidades Fundadoras que mantengan su calidad de afiliadas y dejen de ejercer la práctica del patín, en cualquiera de sus ramas por lo menos en dos divisiones, quedarán sin representación ante la Asamblea y Consejo Directivo, teniendo un plazo de doce meses para reiniciar la práctica del patín. Vencido dicho término pierde definitivamente la condición de Entidad Fundadora.

ARTÍCULO 15º)

Las Entidades Activas que mantengan su calidad de afiliadas y que dejaren de ejercitar la práctica del patín, pasarán a ser entidades adherentes, hasta tanto reincorporen esta práctica conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo Nº 9.

ARTÍCULO 16º)

Las Entidades afiliadas a que se refiere el Artículo 14º y 15º, no perderán su antigüedad mientras continúen efectuando el pago de los aranceles que estipulan los Reglamentos Internos.

ARTÍCULO 17º)

Las Entidades afiliadas gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por éste Estatuto y las reglamentaciones internas que dicte el Consejo Directivo con aprobación de la Asamblea:

  • a) Intervenir en todos los campeonatos del calendario deportivo de ésta Asociación;
  • b) Peticionar ante las autoridades de ésta Asociación;
  • c) Votar en las Asambleas por medio de sus Delegados;
  • d) Presentar su denuncia como afiliado sin presentar causa y con la única condición de hallarse al día con los pagos de los aranceles que establece los reglamentos internos;
  • e) Proponer y elegir los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación Mendocina de Patín;
  • f) Integrar el Consejo Directivo con Delegado Titular y Suplente, a excepción de las Entidades Adherentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12º.
ARTÍCULO 18º)

Son obligaciones de los afiliados:

  • a) Comunicar al Consejo Directivo, antes de la fecha de la Asamblea Ordinaria, el nombre y domicilio de sus Consejeros Titular y Suplente, para integrar el Consejo Directivo. No haciéndose la designación en la fecha prevista, la Entidad será objeto de una sanción secundaria equivalente al monto mensual actualizado de su afiliación, hasta que se produzca su designación;
  • b) Pagar las cuotas de ingresos, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezcan los Reglamentos Internos;
  • c) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los Reglamentos Internos que se dicten, de las Resoluciones de la Asamblea y las disposiciones del Consejo Directivo;
  • d) Comunicar a la Asociación antes del 30 de marzo de cada año, la composición de sus Comisiones Directivas, remitiendo fotocopia autenticada del acta de distribución de cargos, como asimismo comunicar bajo el mismo sistema, todas las modificaciones que en ella se produzcan;
  • e) Asistir a las Asambleas Ordinarias y extraordinarias dispuestas por la Asociación, siendo pasible la Entidad en caso de inasistencia a las mismas, al doble de la sanción prevista en el Art. Nº 18, inciso a.
ARTÍCULO 19º)

Las Entidades afiliadas podrán ser objeto de sanciones de acuerdo a los que dispongan los Reglamentos Internos.

CAPÍTULO IV - AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PATÍN

ARTÍCULO 20º)

El gobierno de la Asociación Mendocina de Patín, está a cargo de la Asamblea como autoridad suprema y del Consejo Directivo como autoridad permanente. El Consejo Directivo tiene como organismo coayudante al Tribunal de Penas, con la facultad que fija éste Estatuto y la reglamentación pertinente. El Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia de éste, ejerce en todas las oportunidades la representación de la Asociación Mendocina de Patín.

CAPÍTULO V - DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 21º)

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Las Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para todas la entidades afiliadas, siempre que se celebren de acuerdo a las prescripciones legales, reglamentadas y que no se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, o a las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o por quien estatutariamente lo reemplace, o en su defecto por quien designen los Asambleístas.

ARTÍCULO 22º)

Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias podrán ser convocadas por el Consejo Directivo, por la Comisión Revisora de Cuentas y/o a pedido de un grupo de Entidades afiliadas, no menor del 30% (treinta por ciento), con derecho a voto, debiendo en éstos dos últimos casos, el Consejo Directivo convocar a Asamblea dentro de los 30 días de presentarse la petición. En caso de que el Consejo Directivo no lo hiciera vencido el plazo establecido, podrá hacerlo la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 23º)

Las convocatorias a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán publicadas por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en un diario que circule en el ámbito provincial, convocadas por lo menos con 10 días de anticipación. Cuando se trata de Asamblea Ordinaria, se remitirá con la misma anticipación, a las Entidades afiliadas, la Memoria, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y toda otra comunicación que tenga relación con la Asamblea. Cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria, la documentación pertinente.

ARTÍCULO 24º)

Las Asambleas Ordinarias se celebrarán en el día, lugar y hora en que han sido fijadas, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de afiliados con derecho a voto. Si no se consiguiera quórum, transcurrida una hora de la fijada, la Asamblea se celebrará con el número de representantes presentes y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de Delegados presentes. En caso de que en una jornada no se puedan considerar todos los asuntos de la Convocatoria, se podrá pasar a un cuarto intermedio que no podrá exceder el plazo que la Asamblea estipule.

ARTÍCULO 25º)

Podrán asistir a las Asambleas las Entidades afiliadas, ya sean como fundadoras, activas o adherentes, contando las primeras con dos asambleístas, las segundas con un asambleísta, y solamente con voz pero sin voto, las adherentes. Ningún Delegado o Representante de una Entidad afiliada, podrá representar a otra Entidad. Las Instituciones que no tengan una antigüedad de seis meses por lo menos a la fecha de la Asamblea, no podrán votar en la misma.

ARTÍCULO 26º)

Ningún asistente a la Asamblea podrá negarse a votar. Los que se abstuvieren serán considerados como ausentes a los efectos de la votación pertinente.

ARTÍCULO 27º)

Las Asambleas Ordinarias tendrán por objeto:

  • a) Discutir, aprobar o desaprobar la Memoria, el Inventario, Balance, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos y el informe de los Revisores de Cuentas;
  • b) Elegir los miembro de la Mesa Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Penas;
  • c) Considerar todo otro asunto incluido en el Orden del Día.
ARTÍCULO 28º)

Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptuarán las relativas reformas del Estatuto Social, la disolución de la Asociación Mendocina de Patín y la destitución de los miembros de la Mesa Directiva, para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos de los Delegados presentes, y con un quórum mínimo de la mitad más uno de las Entidades afiliadas con derecho a voto. Los que se abstuvieren de votar serán considerados como ausentes.

ARTÍCULO 29º)

De la resoluciones de las Asambleas se labrarán actas que se asentarán en el Libro de Actas de Asamblea las que serán firmadas por el presidente, Secretario y dos asambleístas designados a tal efecto. Una vez confeccionada el Acta respectiva, el Secretario del Consejo Directivo citará para un día determinado por carta certificada con aviso de retorno a los Delegados nombrados para la firma de la misma.

ARTÍCULO 30º)

En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea, se pondrá a libre inspección de los afiliados, un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los afiliados podrán impugnar el contenido del padrón hasta cinco días corridos antes de la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 31º)

Los debates de las Asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto establezcan las Reglamentaciones Internas.

ARTÍCULO 32º)

Son atribuciones de la Asamblea:

  • a) Declarar a los afiliados activos como fundadores con los mismos derechos y beneficios enunciados en el Artículo 10º, requiriéndose para ello el voto afirmativo de la totalidad de los afiliados fundadores presentes en la Asamblea, siendo esta votación secreta;
  • b) Destituir a los miembros del Consejo Directivo por faltas graves, o mal desempeño de sus funciones, con el voto afirmativo de los dos tercios de los asambleístas presentes. Cuando se juzgue la conducta del Presidente de la Asociación, la Asamblea será presidida por el Delegado que se designe;
  • c) Dictar el Reglamento General y Reglamento de Penas;
  • d) Resolver todo asunto de su incumbencia, que se encuentre incluido en el Orden del Día, y bajo ningún concepto, asuntos ajenos al mismo.
ARTÍCULO 33º)

Si un asunto puesto a votación resultare empatado, el Presidente de la Asamblea, siempre que lo sea el Presidente o Vicepresidente de la Asociación lo resolverá con su voto.

CAPÍTULO VI - DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 34º)

La Asociación Mendocina de Patín será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos por un Consejo Directivo compuesto por seis miembros titulares y dos suplentes, y un consejero por cada una de las instituciones afiliadas. Los primeros integraran la Mesa Directiva, serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos por lista oficializada integrada por todos los cargos a elegir encabezada por el candidato a Presidente. Una vez electos los integrantes de la Mesa Directiva entre sus miembros titulares, distribuirán los cargos de Vice Presidente; Secretario; Secretario de Actas; Tesorero y Pro Tesorero. Asimismo se designará el orden de los miembros suplentes para cualquier reemplazo futuro. Duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente y no podrán recibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie, siendo los gastos realizados en el ejercicio de sus funciones reembolsables.

ARTÍCULO 35º)

No podrán ser miembros del Consejo Directivo:

  • a) Los menores de 21 años;
  • b) Los que están purgando pena disciplinaria impuesta por la Asociación o por el Tribunal de Penas;
  • c) Jugador o patinador en actividad;
  • d) Los árbitros en actividad;
  • e) Director Técnico en actividad.
ARTÍCULO 36º)

En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro de la Mesa Directiva, el Consejo Directivo podrá convocar a Asamblea Extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas, ocupando los electos el cargo vacante hasta la finalización del mandato del reemplazo.

ARTÍCULO 37º)

Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

  • a) Dirigir la marcha de la Asociación;
  • b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria;
  • c) Expulsar a una entidad afiliada;
  • d) Cumplir y hacer cumplir, por las Instituciones afiliadas, lo dispuesto por el Estatuto y los Reglamentos de la Asociación;
  • e) Podrá sancionar a cualquiera de sus integrantes con llamadas de atención, amonestación, suspensión o separación de su seno por graves faltas de conducta, ausencias reiteradas o por delitos comunes;
  • f) Designar los empleados que fueran necesarios y fijar sus emolumentos;
  • g) Determinar las cuotas de afiliación e inscripción que deben abonar las entidades afiliadas, aranceles generales, multas y honorarios de los árbitros;
  • h) Administrar los bienes y recursos de la Asociación, percibir todos los dineros y cualquier crédito que deba ingresar a la misma y ordenar los gastos y pagos;
  • i) Interpretar y aplicar los Estatutos, el Reglamento General y todas las Reglamentaciones Internas;
  • j) Nombrar las Comisiones y Sub Comisiones que crea conveniente;
  • k) Resolver todo conflicto que se produzca entre las entidades afiliadas;
  • l) Organizar campeonatos y torneos reglamentarios;
  • m) Concurrir ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, en demanda de medidas tendientes a facilitar el fomento del patín;
  • n) Presentar a las Asambleas Ordinarias, la Memoria y Rendición de Cuentas del ejercicio vencido;
  • o) Ejercer las relaciones internas y externas de las asociaciones;
  • p) Dictar su reglamento interno;
  • q) Proyectar reformas a los Estatutos y Reglamento General y someterlo para su sanción a la Asamblea Extraordinaria;
  • r) Nombrar representante o representantes de la Asociación ante la Federación Mendocina de Patín, ante la Confederación Argentina de Patín y ante otras instituciones u Organismos;
  • s) Los Integrantes de la Mesa Directiva que cumplan la tarea de Presidente, Secretario y Tesorero, o quienes los reemplacen, tendrán voz y voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 38º)

El Presidente es el representante de la Asociación Mendocina de Patín en todos los actos oficiales en que esta se manifieste. Sus deberes y atribuciones son:

  • a) Presidir las Asambleas, teniendo doble voto en caso de empate;
  • b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto;
  • c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo;
  • d) Suscribir con el Secretario y/o Tesorero, la correspondencia que se expida a nombre de la Asociación;
  • e) Resolver cualquier caso urgente y de resolución impostergable;
  • f) Citar al Consejo Directivo cuantas veces lo considere necesario;
  • g) Constituir todas las comisiones internas, siendo miembro nato de todas ellas;
  • h) Reclamar al Tesorero la presentación regular de los Balances;
  • i) Otorgar los poderes autorizados por el Consejo Directivo.

DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 39º)

El Vice Presidente actuará con iguales atribuciones que las del Presidente, en caso de ausencia de éste.

ARTÍCULO 40º)

En caso de licencia o impedimento temporal del Presidente y Vice Presidente, el Consejo Directivo designará la persona que ejerza la Presidencia, mientras dure su ausencia.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 41º)

Corresponde al Secretario del Consejo Directivo y en su ausencia al Secretario de Actas:

  • a) Refrendar con su firma la del Presidente;
  • b) Actuar como Secretario del Presidente de las Asambleas;
  • c) Suscribir con su sola firma las citaciones;
  • d) Atención de la correspondencia recibida y remitida.
ARTÍCULO 42º)

Corresponde al Secretario de Actas del Consejo Directivo: Redactar las Actas de Asambleas y de las reuniones del Consejo Directivo y colaborar con el Secretario y reemplazarlo en caso de ausencia temporaria.

DEL TESORERO

ARTÍCULO 43º)

Corresponde al Tesorero del Consejo Directivo y en su ausencia al Pro Tesorero:

  • a) Vigilar la percepción de los ingresos y recursos de la Asociación;
  • b) Presentar al Consejo Directivo un estado trimestral de caja, y un Balance Anual;
  • c) Firmar con el Presidente los cheques o libranzas;
  • d) Intervenir con su firma, en todo papel o documento que importe una obligación pecuniaria;
  • e) Conminar a las Entidades afiliadas para que cumplan con las obligaciones económicas;
  • f) Todo trabajo relativo a la Tesorería.

CAPÍTULO VII - LIBROS, EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDADES

ARTÍCULO 44º)

El ejercicio económico comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año. En esa oportunidad se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, así como la memoria y la situación de la Asociación.

ARTÍCULO 45º)

La Asociación deberá registrar los actos y operaciones en los siguientes libros:

  • a) Registro de afiliaciones;
  • b) Libro de actas de reuniones del Consejo Directivo;
  • c) Libro de registro de asistencia a las Asambleas;
  • d) Libro de actas de las Asambleas;
  • e) Libro de registro de asistencia a las reuniones del Consejo Directivo;
  • f) Diario mayor, Inventario y Balance.

CAPÍTULO VIII - DE LOS DELEGADOS

ARTÍCULO 46º)

Constituyen el Consejo Directivo, además de los integrantes de la Mesa Directiva, los Delegados representantes de las Entidades afiliadas a la Asociación. En el supuesto de inasistencia de los Delegados, la entidad a la cual representan deberá pagar una sanción pecuniaria equivalente al 25% del monto mensual actualizado de su afiliación por cada inasistencia.

ARTÍCULO 47º)

Para ser Delegado Titular o Suplente ante el Consejo Directivo, además de las exigencias y prohibiciones establecidas en el Artículo 35º:

  • a) No haber sido castigado por faltas o sancionado por transgresiones deportivas;
  • b) No haber representado a otra entidad, salvo que medie un año a partir del cese de sus funciones.
ARTÍCULO 48º)

Los Delegados duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 49º)

Cada año en la época fijada para la realización de la Asamblea Ordinaria, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. La misma estará integrada por dos Miembros Titulares y un Suplente.

ARTÍCULO 50º)

Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

  • a) Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación;
  • b) Verificar que los delegados concurrentes se hallen en condiciones reglamentarias;
  • c) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero no voto;
  • d) Observar e informar de todas las irregularidades que advirtiera;
  • e) Dictaminar sobre el inventario, balance general y cuadro demostrativo;
  • f) Convocar al Consejo Directivo en caso necesario;
  • g) Solicitar la convocatoria a Asamblea;
  • h) Convocar a Asamblea Ordinaria en caso de omisión del Consejo Directivo.

CAPÍTULO IX - DEL TRIBUNAL DE PENAS

ARTÍCULO 51º)

El Tribunal de Penas, estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes, que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Entre sus integrantes elegirán un Presidente y un Secretario.

ARTÍCULO 52º)

Las resoluciones que adopte el Tribunal de Penas, deberá ser por mayoría de votos, tendrán fuerza ejecutiva y deberán ser aplicadas por el Consejo Directivo. Le corresponden el conocimiento y juzgamiento de cualquier transgresión punible cometida por jugadores, técnicos, dirigentes o entidades afiliadas.

ARTÍCULO 53º)

Los fallos del Tribunal de Penas, no podrán ser apelados, a excepción de aquellos que impongan la clausura de pistas por más de dos meses, la expulsión y de las protestas. La apelación no suspenderá los efectos de la resolución apelada.

ARTÍCULO 54º)

El Tribunal es juez de sus propios miembros, pudiendo eliminarlos de su seno y aceptar o rechazar renuncias.

ARTÍCULO 55º)

Los fallos del Tribunal de Penas, no podrán ser discutidos por el Consejo Directivo, el cual se limitará a tomar conocimiento de ellos, dándoles inmediatamente el curso correspondiente.

CAPÍTULO X - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 56º)

La Asociación Mendocina de Patín podrá disolverse cuando así lo resuelva la Asamblea citada a tal efecto, la cual deberá nombrar una Comisión liquidadora.

ARTÍCULO 57º)

Pagadas todas las deudas, la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince días a Inspección General de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 58º)

El producto líquido será destinado a la o las Entidades de bien público, que disponga la Asamblea.

CAPÍTULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 59º)

El Presidente del Consejo Directivo o las personas que designe la Asamblea Constitutiva, quedan facultadas para gestionar la Personería Jurídica de la Asociación y autorizadas para aceptar las modificaciones meramente formales que fueran necesarias.

📋 REGLAMENTO GENERAL DE LA A.M.P.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1

La Asociación Mendocina de Patín se regirá por el presente Reglamento General, en todo lo que no esté legislado en el Estatuto.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 2

La elección de autoridades prevista por el Art. 27 Inc. b) de los Estatutos se realizará por votación secreta. Si en la elección ninguna de las listas obtuvieran la mitad más uno de los votos, se procederá a una nueva votación entre las dos listas más votadas.

Art. 3

Para resolver la eliminación de un consejero, se hará una reunión secreta. Resultando la misma afirmativa, ésta será comunicada por carta documento al interesado y a la Institución a la cual pertenezca.

Art. 4

Cuando el Consejero Titular no concurra a las sesiones, tiene la obligación de concurrir el Consejero Suplente, de no ser así, se hará pasible de las sanciones que establece el Art.46 del Estatuto.

Art. 5

En un mismo período, un Consejero titular o suplente podrá ser designado delegado de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias por el Club a que pertenezca.

Art. 6

Para ser delegado titular o suplente, se requiere además de las exigencias y prohibiciones del Art. 35 del Estatuto:

  • a) No haber sido castigado o sancionado por transgresiones deportivas;
  • b) No haber representado a otra entidad, salvo que medie un lapso de un año a partir del cese de sus funciones.
Art. 7

En carácter de permanente funcionarán las siguientes Comisiones:

  • 1. Interpretación del Estatuto y Reglamento General. Filiaciones.
  • 2. Prensa, propaganda y relaciones públicas.
  • 3. Hockey.
  • 4. Artístico.
  • 5. Carrera.
  • 6. Árbitros y jueces.
Art. 8

El Secretario de la A.M.P. dará curso inmediato a todo asunto que el Consejo Directivo haya resuelto someter a estudio de las Comisiones.

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Art. 9

Las sesiones del Consejo Directivo se regirán por lo dispuesto por los Estatutos y éste Reglamento General.

Art. 10

Serán sesiones ordinarias las que se celebren los días fijados por el Consejo Directivo, y serán extraordinarias las que se efectúen fuera de ellas. Cuando se constituya el Consejo Directivo en sesión secreta, los Consejeros no deberán hacer público lo que en ella se trate.

Art. 11

El Presidente de la A.M.P. tendrá en las reuniones las siguientes atribuciones:

  • a) Llamar a los Consejeros a sesión a la hora fijada;
  • b) Hacer leer el acta de la sesión anterior y firmarla;
  • c) Dirigir la discusión de conformidad al Estatuto y Reglamento;
  • d) Llamar a los Consejeros a la cuestión y al orden;
  • e) Ejercer las demás funciones que en él se le asignen.

DE LAS INSTITUCIONES AFILIADAS

Art. 44

El Club que tenga su sede dentro del territorio de la Provincia podrá solicitar su afiliación a la Asociación en cualquier época del año con el propósito de practicar el deporte del patín en cualquiera de sus ramas.

Art. 45

Para que la afiliación de un Club sea considerada deberá llenar los siguientes requisitos:

  • a) Acreditar una antigüedad de más de seis meses;
  • b) Tener como mínimo cincuenta socios;
  • c) Regirse por un Estatuto que asegure su buena administración;
  • d) No haber sido expulsado de la Asociación;
  • e) Que no figuren entre los miembros de sus C.D. personas expulsadas o suspendidas.
Art. 49

ALIANZAS:

  • 1) Cuando 2 o más instituciones, de común acuerdo, decidan formar una alianza para cualquiera de sus divisiones, la misma no podrá ser por un período menor a un año calendario.
  • 2) La Alianza se realizará para participar en los Campeonatos Asociativos, interasociativos, interfederativos, de Clubes Campeones, Liga Nacional y otros.
  • 3) Las instituciones involucradas en la Alianza podrán participar como tales en aquellas divisiones que no se incorporaron en la misma.
  • 4) En el caso de disolución de la Alianza, las instituciones expresarán cual de ellas disputará las plazas ganadas.
  • 5) Las instituciones podrán ejercer en forma individual los derechos del Estatuto y Reglamento.

SELECCIONADOS DE LA A.M.P.

Art. 64

Se crea una comisión técnica integrada por Presidente de la A.M.P., Secretario de la A.M.P. y presidente de la Comisión respectiva, los que tendrán a su cargo proponer al C.D. el Director Técnico del seleccionado.

  • a) Una vez aprobado por el C.D. la designación del D.T., éste nombrará a la preselección;
  • b) Los deportistas designados, quedarán directamente a disposición de la Asociación;
  • c) No podrán ser D.T. los miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Penas, Colegio de Árbitros y/o Colegio de Jueces.

DE LOS PASES

Art. 65

Todo patinador fichado para una Institución afiliada que desee actuar en otra, deberá solicitar el pase por escrito en la sede de la Asociación, abonando el derecho que fije el C.D.

Art. 66

Los pedidos de pases podrán tramitarse en cualquier época del año.

Art. 67 MODIFICADO 2026

A todo patinador no se le deberá otorgar más de un pase cada 365 días 180 días.

📋 Modificación por Asamblea 2026: Se reduce el período entre pases de 365 a 180 días.

Art. 70

Para que un patinador pueda intervenir en un torneo oficial deberá haber sido registrado su pase cuarenta y ocho horas antes de iniciado el mismo.

Art. 73

Los patinadores que durante 12 meses consecutivos no hayan actuado en ningún torneo oficial, serán declarados libres a su pedido.

DE LOS CAMPEONATOS Y PROGRAMAS DE PARTIDOS

Art. 84

El C.D. procederá a confeccionar el programa de partidos de las distintas divisiones mediante sorteo. La Comisión de Hockey presentará a estudio del C.D. los proyectos de campeonatos y torneos anuales.

Art. 89 MODIFICADO 2026

Las divisiones o categorías denominadas "B" presentadas por los clubes, serán consideradas como otro equipo distinto a la división "A" de la misma institución, para el sorteo y reglamentación de los campeonatos oficiales de la A.M.P.

📋 MODIFICACIÓN POR ASAMBLEA 2026

1. Independencia de los Equipos

Toda categoría denominada "B" presentada por un club será considerada, a efectos de sorteos y reglamentación, como un equipo totalmente distinto a la división "A" de la misma institución.

2. Inscripción y Permanencia (Lista de Buena Fe)

  • Cada club debe presentar una Lista de Buena Fe asignando a sus jugadores específicamente a la división "A" o "B".
  • Inamovilidad: Una vez declarado el jugador en una lista, no podrá cambiarse de división mientras dure el torneo actual.
  • Actualización: Los cambios de división solo podrán realizarse al inicio de un nuevo campeonato.

3. Reglas de Cruce entre Categorías

El reglamento establece restricciones según la edad de los jugadores:

  • Categorías Mayores (Reserva o Senior): Los jugadores inscriptos en la división "B" de estas categorías NO pueden jugar en la división "A" de su mismo club.
  • Categorías Menores (Junior, Pre-Junior, Juvenil o Cadete):
    • Los jugadores inscriptos en categorías menores "B" SÍ están autorizados a jugar en las divisiones "A" o "B" de las categorías mayores, siempre respetando su permanencia en la división original hasta el final del torneo.
    • Asimismo, pueden reforzar divisiones menores de la categoría "A".
Art. 90

Todo equipo inscripto que deje de jugar dos partidos seguidos o tres alternados, quedará de hecho eliminado de dicho campeonato.

Art. 99

Antes de dar comienzo a todo partido el árbitro recabará del club local las planillas de resultado, debidamente llenadas, firmadas por los jugadores de cada equipo.

Art. 106

Cuando un club cede los puntos de un partido con anterioridad a la fecha de realización, deberá comunicarlo con un mínimo de treinta y dos horas de anticipación al Presidente de la A.M.P., abonando el arancel correspondiente.

Art. 107

Los árbitros podrán suspender un partido en los siguientes casos:

  • a) Por no disponer la pista a la hora de comenzar el partido;
  • b) Por no encontrarse la pista en condiciones;
  • c) Falta de luz;
  • d) Por mal comportamiento de los jugadores o público;
  • e) La lluvia, en caso de peligro para la integridad física;
  • f) Cuando el club local no ofrezca garantías al árbitro y jugadores.
Art. 114

El club que se considere con derecho a impugnar la validez de un partido, podrá recurrir a la A.M.P. presentando un escrito de protesta dentro de los diez días corridos siguientes.

⚖️ REGLAMENTO DEL COLEGIO DE ÁRBITROS DE HOCKEY
Art. 1 - OBJETIVOS

El Comité de árbitros de Hockey de la Asociación Mendocina de Patín, es un organismo de carácter técnico, dependiente de la Asociación.

Art. 2

Su función es el de designar, nombrar, agrupar, dirigir y supervisar a todos los árbitros provinciales de categoría "A" o "B", mantener el registro oficial de sus actividades e interpretar y aplicar de modo uniforme las reglas internacionales de juego.

Art. 3 - FORMACIÓN DEL COMITÉ

El Comité de árbitros de Hockey estará formado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Además de miembros activos (árbitros en actividad inscriptos), quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Art. 5

Para ser miembro del Comité de Árbitros deberán cumplir:

  • a) Ser mayor de 21 años;
  • b) No estar purgando penas impuestas por la A.M.P., F.P.P.M. o C.A.P.;
  • c) No haber sido sancionado con expulsión de ninguna Asociación;
  • d) No ser Directores Técnicos ni jugadores en actividad;
  • e) No ser miembro del C.D. de la A.M.P. u H.T.P.
Art. 15 - CLASIFICACIÓN DE ÁRBITROS

Se determinan dos categorías de árbitros asociativos: "A" y "B". Requisitos:

  • a) Ser mayor de 21 años;
  • b) Ser menor de 60 años;
  • c) Haber aprobado el curso respectivo para categoría "B";
  • d) Los árbitros "A" podrán dirigir todos los encuentros sin restricción de división.
Art. 18 - VESTIMENTA

El árbitro debe presentarse con el uniforme reglamentario de acuerdo con lo que fije el reglamento internacional o la C.A.P.

Art. 21 - DERECHOS

Los árbitros provinciales inscriptos en el C.A.H. son los únicos autorizados para dirigir partidos de torneos organizados por la A.M.P.

Art. 23 - DEBERES Y OBLIGACIONES
  • a) Observar escrupulosamente las reglas correspondientes;
  • b) Comunicar con 24 horas de anticipación si no puede dirigir un encuentro;
  • c) No podrán dirigir encuentros no autorizados por la A.M.P.;
  • d) Concurrir obligatoriamente a las reuniones fijadas por el Comité;
  • e) No podrán aducir desconocimiento de los Estatutos y reglamentos;
  • f) Todo árbitro perderá su licencia al estar inactivo por más de tres meses sin permiso;
  • g) Estar presentes y vestidos a la hora fijada;
  • h) Informar por escrito cualquier anomalía dentro de las 24 horas.
🏆 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE JUECES DE PATINAJE ARTÍSTICO
Art. 1

El Comité de Jueces de Patinaje Artístico es un organismo exclusivamente técnico perteneciente a la Asociación Mendocina de Patín. Su objetivo principal es examinar, nombrar, agrupar, dirigir y supervisar a todos los jueces.

Art. 9 - TAREAS DEL COMITÉ
  • a) Dirección, control y asesoramiento de los jueces;
  • b) Entender y resolver asuntos atinentes a su naturaleza;
  • c) Estar presente en todos los certámenes deportivos;
  • d) Elevar informes de faltas cometidas;
  • e) Formar categorías de jueces;
  • f) Recomendar jueces para rendir como nacionales;
  • g) Llevar fichero de la actividad de cada juez;
  • h) Designar mediante sorteo los jueces para los torneos.
Art. 12 - CLASIFICACIÓN DE JUECES

Los jueces se clasifican en categoría "A" (actúan en cualquier campeonato) y "B" (actúan en divisiones menores). Los aumentos de categoría requieren test evaluativo y una duración mínima de dos años en cada categoría.

Art. 17 - UNIFORME
  • Femenino: falda o pantalón gris, blusa blanca, corbata azul, saco azul marino y zapatos negros;
  • Masculino: pantalón gris, camisa blanca, corbata azul, saco azul marino y zapatos negros.
Art. 28 - ESCALA DE PUNTUACIÓN
  • 0 - No patinado
  • 1 - Muy mal
  • 2 - Muy defectuoso
  • 3 - Satisfactorio
  • 4 - Bien
  • 5 - Muy bien
  • 6 - Perfecto

Se podrán usar decimales para una mejor comparación.

🔨 REGLAMENTO DE PENAS

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1

Las disposiciones de este Reglamento tienen como objetivos principales:

  • a) Establecer el debido orden y respeto en las relaciones deportivas;
  • b) Asegurar el normal desarrollo de los partidos, carreras y eventos;
  • c) Mantener inalterable el principio de autoridad de quienes dirigen la práctica del deporte.
Art. 2

La interpretación y apreciación de los hechos estará a cargo de un Tribunal de Penas, los cuales fallarán según su leal saber y entender.

Art. 3

En caso de dudas respecto de la apreciación de los hechos o de la pena que debe ser aplicada, deberá aplicarse la norma reglamentaria más favorable al acusado.

Art. 5 - ATENUACIÓN

Se considerará atenuada la falta si el infractor no hubiese sido sancionado dentro de los doce meses anteriores. La pena se reducirá a la mitad.

Art. 6 - AGRAVACIÓN

La circunstancia de ser capitán del equipo agrava la falta cometida, la que se incrementará en la mitad de la que corresponda.

Art. 7 - DESACATO

Habrá desacato al árbitro cuando el jugador rehúse obedecer la orden impartida por éste, de modo tal que impida la prosecución del partido.

Art. 12 - AGRESIÓN

Se califica de agresión todo acometimiento de hecho mediante golpes de puño, golpes de cualquier índole, bofetadas, empellones, puntapiés, zamarrones, etc., en forma intencional. Si resulta daño o lesión, la pena se elevará al doble.

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS PENAS EN GENERAL

Art. 18

Las penas que establece el presente reglamento son:

  • a) Amonestación;
  • b) Suspensión;
  • c) Inhabilitación;
  • d) Multa;
  • e) Clausura de cancha;
  • f) Expulsión.
Art. 20 - MEDIDAS PREVENTIVAS

Corresponde suspensión preventiva de dos fechas a los patinadores expulsados con tarjeta roja.

TÍTULO CUARTO - DE LAS INFRACCIONES Y PENAS A PATINADORES

Art. 21

Penas por agresión al árbitro o jueces de gol:

  • a) Con daño o lesión: suspensión de 2 años a expulsión definitiva;
  • b) Sin provocar lesión: suspensión de 6 meses a 1 año;
  • c) Tentativa de agresión: suspensión de 3 a 6 meses;
  • d) Ofensa o insulto: suspensión de 8 a 14 fechas;
  • e) Desacato: suspensión de 6 a 12 fechas;
  • f) Discusión irrespetuosa: suspensión de 6 a 12 fechas;
  • g) Protestar reiteradamente: suspensión de 2 a 4 fechas.
Art. 22

Penas por acciones contra otros patinadores:

  • a) Agresión con lesión: suspensión de 12 a 18 fechas;
  • b) Repeler agresión sin lesionar: suspensión de 4 a 8 fechas;
  • c) Repeler agresión con lesión: suspensión de 8 a 12 fechas;
  • d) Lesión por agresión o jugada brusca: suspensión de 8 a 12 fechas;
  • e) Tentativa de agresión: suspensión de 4 a 8 fechas;
  • f) Ofensa o insulto: suspensión de 4 a 8 fechas;
  • g) Reincidencia en jugadas bruscas: suspensión de 4 a 8 fechas;
  • p) Tres tarjetas azules: 2 fechas y multa (reincidencia: 3 fechas, 4 fechas progresivamente).

TÍTULO QUINTO - DE LAS PENAS A LOS CLUBES

Art. 23

Cualquier desorden, tumulto, invasión de pista, etc., que impida el normal desarrollo de la contienda, determinará sanciones al club cuya parcialidad haya sido autora de los hechos.

Art. 24

Las anormalidades serán reprimidas con amonestación o clausura de pista de 2 a 8 fechas y multa. En reincidencia: 4 a 10 fechas y multa.

Art. 25

La cancha clausurada quedará inhabilitada para jugar partidos de cualquier división, oficiales.

TÍTULO SEXTO - DE LAS PENAS A LOS ÁRBITROS

Art. 29

Los árbitros de categoría "A" que demuestren incapacidad serán descendidos de categoría.

Art. 30

Si maliciosamente el árbitro favoreciera o perjudicara a algún equipo: suspensión de 2 años a expulsión.

Art. 31

Infracciones de árbitros:

  • a) Inasistencia injustificada: multa;
  • b) Incumplimiento de planillas: multa;
  • c) Tolerancia de juego brusco: suspensión de 2 a 6 fechas;
  • d) No expulsar jugador cuando corresponde: suspensión de 2 fechas;
  • e) Insulto a jugador o juez: suspensión de 2 meses;
  • f) Provocación de hecho: suspensión de 2 meses;
  • g) Agresión a jugador o juez: suspensión de 6 a 12 meses;
  • i) Ambigüedad en informe: suspensión de 3 a 6 fechas;
  • j) Falsedad en informe: suspensión de 6 meses a expulsión.

TÍTULO NOVENO - DE LAS PENAS A LOS DIRIGENTES

Art. 44

Si un dirigente de un club comete una falta, el C.D. de la Asociación comunicará detalladamente al club para el juzgamiento y aplicación de sanciones.

Art. 47

Dirigente de la AMP que ofenda al árbitro, juez o juez de gol: inhabilitación de 3 a 6 meses y multa.

Art. 48

Si mediaran vías de hecho: inhabilitación de 1 a 3 años y multa.

Art. 51

En la aplicación de la pena, la mayor jerarquía juega como agravante del hecho.